domingo, 4 de octubre de 2015



Obligaciones de padres e hijos
Obligaciones de los padres:

  • Educación. Su finalidad es preparar al hijo para una vida sana desde el punto de vista físico y moral y para el desarrollo de una profesión, actividad u oficio determinado que sirva al menor y lo haga un elemento útil para la comunidad. 
  • Alimentos. El ordenamiento uruguayo recibe un amplio concepto de alimentos, que incluye no sólo la alimentación en sentido estricto, sino también la habitación, vestido, salud y educación; pero aún más, a ese extenso contenido se agregó los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio, los de cultura y recreación y también los gastos de atención de la madres durante el embarazo, desde la concepción hasta la etapa del posparto. El incumplimiento de la obligación alimentaria puede dar lugar a la declaración de indignidad, a la desheredación e incluso a una sanción penal que incluyen delitos que sancionan la omisión de los deberes inherentes a la patria potestad o a la guarda; 
  • Auxilio en causas criminales. 
  • Representación y asistencia del menor.

El art. 16 del CNA agregó diversas obligaciones:

  • respetar el derecho de éste a ser oído y considerar su opinión.
  • colaborar para que sus derechos sean efectivamente gozados.
  • prestar orientación y dirección para el ejercicio de sus derechos.
  • velar por su asistencia regular a los centros de estudio y participar en el proceso educativo.


Obligaciones de los hijos

  • Honra y respeto 
  • Obediencia  en tanto no se lesionen sus derechos o contravengan las leyes; 
  • Alimentos su violación por parte del hijo mayor de edad puede conducir a su desheredación y de indignidad; 
  • Prestación de servicios (art. 259 del CCU). Los hijos deben prestar a sus padres los servicios propios de su edad, sin que tengan derecho a reclamar recompensa por ellos;

El CNA, en su art. 17, refiere genéricamente que los niños y adolescentes tienen el deber de mantener una actitud de respeto en la vida de relación familiar, educativa y social, así como emplear sus energías físicas e intelectuales en la adquisición de conocimientos y desarrollo de sus habilidades y actitudes y especialmente se menciona: su deber de cuidar, en la medida de sus posibilidades, a sus ascendientes en su enfermedad y ancianidad, de respetar los derechos, ideas y creencias de los demás, respetar el orden jurídico, conservar el medio ambiente, prestar, en la medida de sus posibilidades el servicio social o ayuda comunitaria, cuando las circunstancias así lo exijan y cuidar y respetar su vida y su salud.

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