Obligaciones de padres e hijos
Obligaciones de los padres:
- Educación. Su finalidad es preparar al hijo para una vida sana desde el punto de vista físico y moral y para el desarrollo de una profesión, actividad u oficio determinado que sirva al menor y lo haga un elemento útil para la comunidad.
- Alimentos. El ordenamiento uruguayo recibe un amplio concepto de alimentos, que incluye no sólo la alimentación en sentido estricto, sino también la habitación, vestido, salud y educación; pero aún más, a ese extenso contenido se agregó los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio, los de cultura y recreación y también los gastos de atención de la madres durante el embarazo, desde la concepción hasta la etapa del posparto. El incumplimiento de la obligación alimentaria puede dar lugar a la declaración de indignidad, a la desheredación e incluso a una sanción penal que incluyen delitos que sancionan la omisión de los deberes inherentes a la patria potestad o a la guarda;
- Auxilio en causas criminales.
- Representación y asistencia del menor.
El
art. 16 del CNA agregó diversas obligaciones:
- respetar el derecho de éste a ser oído y considerar su opinión.
- colaborar para que sus derechos sean efectivamente gozados.
- prestar orientación y dirección para el ejercicio de sus derechos.
- velar por su asistencia regular a los centros de estudio y participar en el proceso educativo.
Obligaciones de los hijos
- Honra y respeto
- Obediencia en tanto no se lesionen sus derechos o contravengan las leyes;
- Alimentos su violación por parte del hijo mayor de edad puede conducir a su desheredación y de indignidad;
- Prestación de servicios (art. 259 del CCU). Los hijos deben prestar a sus padres los servicios propios de su edad, sin que tengan derecho a reclamar recompensa por ellos;
El
CNA, en su art. 17, refiere genéricamente que los niños y adolescentes tienen
el deber de mantener una actitud de
respeto en la vida de relación familiar, educativa y social, así como
emplear sus energías físicas e intelectuales en la adquisición de conocimientos
y desarrollo de sus habilidades y actitudes y especialmente se menciona: su
deber de cuidar, en la medida de sus posibilidades, a sus ascendientes en su enfermedad
y ancianidad, de respetar los derechos, ideas y creencias de los demás, respetar
el orden jurídico, conservar el medio ambiente, prestar, en la medida de sus posibilidades
el servicio social o ayuda comunitaria, cuando las circunstancias así lo exijan
y cuidar y respetar su vida y su salud.
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